Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 feb 2017
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa el capítulo III y el régimen sancionador correspondiente, así como la disposición transitoria segunda, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio y sanidad exteriores.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/542#disposicion-final-primera