Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 feb 2017
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos de este real decreto para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o internacional.
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eli/es/rd/2016/11/25/542#disposicion-final-tercera

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