Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 may 2004
1. La Academia consta de:
a) 56 Académicos de Número, de nacionalidad española, que podrán ser residentes en todo el territorio nacional.
b) Académicos Honorarios, que podrán ser españoles o extranjeros. Sus medallas serán designadas por letras mayúsculas, de la A a la P, ambas inclusive.
c) Académicos Correspondientes, españoles y extranjeros.
2. Cuando un Académico de Número no haya asistido a un mínimo de seis sesiones anuales durante tres años consecutivos, la Academia, conservándole todas sus prerrogativas, elegirá un Académico con iguales deberes y derechos que los demás Académicos de Número. El total de Académicos nombrados en estas condiciones no podrá exceder de 12, sin que pueda procederse a la elección de más de tres por año. Estas medallas irán numeradas del 57 al 68. El Académico así elegido pasará automáticamente a ocupar la primera vacante que se produzca en las medallas 1 a 56, en su respectiva sección y clase, quedando libre la medalla que hasta entonces viniera poseyendo.
3. Cuando un Académico Correspondiente español lleve dos años consecutivos sin contacto alguno, personal o por escrito, con la Academia, o incumpla sus obligaciones con respecto a la corporación, ésta podrá tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-6