Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 may 2004
La Academia cumplirá el objeto de su instituto: a) Fomentando y organizando exposiciones, conciertos, conferencias y cursos destinados a artistas, estudiantes y público en general. b) Convocando concursos y premios, así como enviando a sus representantes a los patronatos, órganos de gobierno de los museos públicos e instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones de alcance artístico, cuando se solicite a la Academia o lo dispongan las normas reguladoras de las entidades correspondientes. c) Estudiando y debatiendo las cuestiones relacionadas con las artes en general. d) Recogiendo, conservando, publicando y exhibiendo adecuadamente cuadros, esculturas, dibujos, estampas, diseños, planos y maquetas de arquitectura, manuscritos, obras e instrumentos musicales, fotografías, películas, libros, discos y objetos de arte. e) Velando por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, natural y cultural de España y proponiendo a las autoridades públicas competentes (entidades autonómicas y locales) cuanto juzgue conveniente para su progreso, conocimiento y protección.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-2

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