Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 22 may 2004
La Academia atenderá las consultas que le hagan la Administración del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales, y emitirá los dictámenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia.
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Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-3