Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 may 2004
La Academia cuidará de la correcta aplicación y respeto de las disposiciones reguladoras del patrimonio histórico español, e instará su adecuado cumplimiento a las autoridades competentes. Estas normas serán aplicables a las relaciones de la corporación con los organismos que deban atender y tutelar la conservación de los bienes muebles e inmuebles, integrantes de aquél.
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Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-4