Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 22 may 2004
Consistirán los caudales de la Academia: a) En la asignación ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demás créditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas. b) En los productos y utilidades de sus obras y actividades y de los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serán recaudados por el Vicedirector-Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Director, y administrados por la Comisión de Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/04/13/542#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil