Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 oct 2022
1. Las medallas 53 a 56 se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen. La número 55 seguirá en posesión de su actual titular. Las números 53, 54 y 56 pasarán a ocupar respectivamente las 65, 66 y 67. La número 68 quedará vacante. 2. Las plazas de Académicos de Número de la sección de Nuevas Artes de la Imagen que corresponden a las medallas 53, 54 y 56 se cubrirán por su orden numérico mediante sucesivas elecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11. 3. Asimismo, se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen las medallas 49 a 52, que conservarán su clasificación y seguirán en posesión de sus actuales titulares en fecha 1 de enero de 2003. En su día se añadirán a aquélla las primeras dos medallas de la sección de Pintura correspondientes a profesionales que queden vacantes. 4. Lo anteriormente establecido no impedirá la aplicación de lo previsto en el artículo 6.2. Se numera por el art. único.5 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16587 Anteriormente era la disposición transitoria única

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eli/es/rd/2004/04/13/542#disposicion-transitoria-primera

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