Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 22 may 2004
1. Las medallas 53 a 56 se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen. La número 55 seguirá en posesión de su actual titular. Las números 53, 54 y 56 pasarán a ocupar respectivamente las 65, 66 y 67. La número 68 quedará vacante.
2. Las plazas de Académicos de Número de la sección de Nuevas Artes de la Imagen que corresponden a las medallas 53, 54 y 56 se cubrirán por su orden numérico mediante sucesivas elecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
3. Asimismo, se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen las medallas 49 a 52, que conservarán su clasificación y seguirán en posesión de sus actuales titulares en fecha 1 de enero de 2003. En su día se añadirán a aquélla las primeras dos medallas de la sección de Pintura correspondientes a profesionales que queden vacantes.
4. Lo anteriormente establecido no impedirá la aplicación de lo previsto en el artículo 6.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#disposicion-transitoria-unica