Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 22 may 2004
La Academia invertirá sus fondos en conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demás objetos de su instituto; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los Académicos; en el apoyo a la creación, promoción y difusión de las Artes; en sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos en administración ordinaria.
En todo caso, la adquisición de obras de arte y objetos artísticos requerirá el previo informe de la comisión correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-46