Capítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 22 may 2004
La Academia invertirá sus fondos en conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demás objetos de su instituto; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los Académicos; en el apoyo a la creación, promoción y difusión de las Artes; en sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos en administración ordinaria. En todo caso, la adquisición de obras de arte y objetos artísticos requerirá el previo informe de la comisión correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/04/13/542#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil