Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 22 may 2004
Incumbe al Secretario General: a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas. b) Redactar y certificar las actas. c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que se hayan de expedir. d) Actuar como secretario en el pleno y en la Comisión de Administración. e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia. f) Llevar el registro de la Academia.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-25

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