Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 22 may 2004
La Academia celebrará juntas ordinarias y extraordinarias. En determinado día de cada semana se celebrará junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interés, reunión que podrá ser suspendida en los meses de julio, agosto y septiembre.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-29

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