Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
28 / 53En vigor desde 22 may 2004
Incumbe al Secretario General:
a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como secretario en el pleno y en la Comisión de Administración.
e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia.
f) Llevar el registro de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-25