Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 may 2004
1. La Comisión de Administración, encargada de la dirección de los trabajos de la Academia y de la administración de sus recursos, se compone de los cargos académicos señalados en el artículo anterior, a los que se agregarán hasta tres Académicos de Número elegidos por el pleno. Podrá reunirse y tomar acuerdos incluso en los períodos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre. Los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate será dirimente el voto del Director. 2. La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico estará constituida por nueve miembros elegidos por el pleno entre los Académicos de Número que, por sus estudios o conocimientos, sean adecuados para sus fines. Cinco de ellos habrán de ser propuestos por las distintas secciones de la Academia, a razón de uno por cada una. Esta comisión informará a la Academia acerca de las cuestiones que afectan a la protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico español. En todos los casos emitirá sus informes a la vista de los estudios previos preparados por una ponencia técnica, designada por la comisión y constituida por tres de sus miembros. Podrá reunirse con la comisión homóloga de la Real Academia de la Historia, dando cuenta de los acuerdos adoptados en estas reuniones a los plenos de ambas Academias, que decidirán en definitiva lo procedente. Asimismo, podrá proponer al pleno la constitución en cada provincia, como órgano interno de apoyo a sus trabajos, de una comisión formada por Académicos Correspondientes de la corporación, a la que podrán incorporarse los Académicos Correspondientes de la Real Academia de la Historia, si media el acuerdo de esta última.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-21

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