Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 22 may 2004
Corresponde al Director: a) Presidir la Academia, así como las secciones y comisiones, cuando asista a ellas. b) Mantener la observancia de los estatutos y del reglamento y hacer que se ejecuten los acuerdos. c) Firmar la correspondencia oficial, firmar los dictámenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que por la secretaría se expidan. d) Intervenir las cuentas, gastos y pagos. e) Representar a la corporación en todos los actos o casos en que sea necesario, incluyéndose expresamente la facultad de firmar documentos públicos en nombre de la Academia, así como la de otorgar poderes notariales a terceros. f) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia. g) Señalar los días en que se hayan de celebrar las juntas extraordinarias. h) Nombrar las comisiones especiales y ejercer las demás funciones que le confieran los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la corporación.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-22

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