Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 22 may 2004
La Academia entenderá en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharán privativamente los asuntos que se les encomienden. Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sólo podrán votar cuando formen parte de éstas.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-17

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