Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 22 may 2004
Los Académicos que tomen parte en las obras que la Academia promueva recibirán una retribución proporcionada a la importancia y extensión de sus trabajos, que serán propiedad de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-15