Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 may 2004
Será obligación de los Académicos de Número contribuir con sus trabajos artísticos y literarios a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los Honorarios y Correspondientes deberán concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interés para el arte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/04/13/542#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil