Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 22 may 2004
Será obligación de los Académicos de Número contribuir con sus trabajos artísticos y literarios a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los Honorarios y Correspondientes deberán concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interés para el arte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-13