Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 27 nov 2016
1. Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con lo establecido en este real decreto se inscribirán en el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores del sector cunícola, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a partir de la información que suministren las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en el plazo máximo de un mes desde su reconocimiento. Los cambios que se produzcan en la agrupación que afecten a los datos de este registro, y en particular, todas las bajas causadas en una organización de productores deberán ser comunicados a la autoridad competente de la comunidad autónoma por las organizaciones de productores y sus asociaciones reconocidas en el plazo máximo de un mes.
2. La información correspondiente a las organizaciones y asociaciones reconocidas que debe remitirse al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por parte de las autoridades competentes del reconocimiento, es la establecida en el anexo II.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los cambios en la información que les sean comunicados por las organizaciones de productores y sus asociaciones reconocidas por ellas en el plazo máximo de un mes desde el momento de la comunicación del cambio por parte de las mismas.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrán actualizado en el Registro nacional de organizaciones de productores de los sectores ganaderos y asociaciones de organizaciones de productores los datos relativos a las mismas.
5. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicará en su página web un listado con las organizaciones y asociaciones reconocidas, en las que se incluirán al menos los siguientes datos: número de registro, nombre, comunidad autónoma o ciudad de reconocimiento, fecha de reconocimiento, volumen de producción comercializable, número de miembros, NIF, dirección y teléfono de la sede de la organización.
6. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente será la encargada de informar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, de toda decisión relativa a la concesión, denegación o retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores, adoptada durante el año natural anterior, en cumplimiento del artículo 154 del Reglamento n.º (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/541#art-8