Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 27 nov 2016
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos: a) El porcentaje mínimo de controles administrativos y sobre el terreno a realizar. b) Las pautas para la realización de los controles oficiales. c) Las autoridades competentes de la ejecución de los controles oficiales en cada caso. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de competencia.
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eli/es/rd/2016/11/25/541#art-11

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