Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 15 jul 2015
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a los propios fines, y por consiguiente a la adquisición y conservación de libros, a la impresión de obras, a la adjudicación de premios y a retribuciones por trabajos importantes, al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, y gastos de escritorio, aseo, abrigo y decoro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil