Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
53 / 56En vigor desde 15 jul 2015
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a los propios fines, y por consiguiente a la adquisición y conservación de libros, a la impresión de obras, a la adjudicación de premios y a retribuciones por trabajos importantes, al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, y gastos de escritorio, aseo, abrigo y decoro.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-47