Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 50
En vigor desde 15 jul 2015
1. Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser aprobadas por el Pleno de la Academia a propuesta de la Mesa Directiva.
2. Una vez aprobada una propuesta de modificación de Estatutos, se remitirá por la Presidencia de la Academia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta, para su tramitación de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-50