Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 15 jul 2015
1. La Academia rendirá cuentas ante las Administraciones Públicas correspondientes de las asignaciones y subvenciones concedidas, en la forma legalmente establecida. 2. Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-48

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