Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 15 jul 2015
La Academia tendrá los empleados que necesite y la facultad de nombrarlos y separarlos, conforme a la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil