Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Juntas internas del Pleno académico
Art. 27
En vigor desde 15 jul 2015
1. Para las juntas de elecciones, exceptuando el régimen especial de las designaciones de Académicos a que se refiere el Capítulo segundo de los presentes Estatutos, se citará expresamente a los Académicos de Número que cumplan la exigencia del párrafo siguiente. En dichas juntas no se podrá resolver sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Academia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2 para la elección de Presidente.
2. Los Académicos que no hayan asistido a diez juntas ordinarias o extraordinarias, por lo menos, durante el año inmediatamente anterior, no tendrán derecho a votar en las elecciones de Académicos, de cargos académicos y de las Comisiones que lo requieran, exigencia de la que se dispensará únicamente a los ingresados durante ellos.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-27