Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas internas del Pleno académico

Art. 26

En vigor desde 15 jul 2015
1. Las juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado al trabajo corriente de la Academia. 2. En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones. 3. Siempre que sea necesario, la Academia celebrará juntas extraordinarias, que sólo podrán ser convocadas por el Presidente de la Academia a iniciativa propia o a propuesta de diez Académicos Numerarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil