Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 15 jul 2015
Las atribuciones y obligaciones del Censor serán:
a) Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos.
b) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que tengan a su cargo.
c) Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
d) Intervenir las cuentas de Tesorería; y
e) Ejercer la facultad que le atribuye el artículo 6.6 de estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-22