Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 abr 1994
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto su disposición adicional segunda y los artículos del 5 al 9, ambos inclusive, el 11, 12, 16 y 37 del Reglamento, que lo harán el día 1 de septiembre de 1994.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#disposicion-final-segunda