Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 14 abr 1994
Son militares de empleo de la categoría de oficial, de conformidad con la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, quienes, previa superación de las pruebas selectivas y de la enseñanza de formación correspondiente, se incorporen voluntariamente a las Fuerzas Armadas para complementar a los cuadros de mando, prestando servicio con una relación de carácter profesional no permanente.
El régimen de los militares de empleo de la categoría de oficial se ajustará a lo dispuesto en la citada Ley, en sus disposiciones de desarrollo en cuanto sean aplicables y en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-1