Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 abr 1994
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/03/25/537#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil