Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 abr 1994
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto su disposición adicional segunda y los artículos del 5 al 9, ambos inclusive, el 11, 12, 16 y 37 del Reglamento, que lo harán el día 1 de septiembre de 1994.
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