Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 35
En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial quedan incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.
El que con ocasión del servicio, o como consecuencia del mismo, fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido en la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-35