Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

En vigor desde 14 abr 1994
El militar de empleo de la categoría de oficial tendrá derecho a las prestaciones correspondientes del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reguladas por la Ley 28/1975, con el alcance y sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y demás normas de desarrollo. Serán, asimismo, beneficiarios de este Régimen Especial los familiares de los militares de empleo de la categoría de oficial a que se refiere el artículo 66, apartado 1, del citado Reglamento, con el alcance y requisitos en él previstos. La prestación de asistencia sanitaria a este personal se hará por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Sanidad Militar. Al pasar a la reserva del servicio militar tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, siempre que lo soliciten y abonen a su cargo las cuotas correspondientes al asegurado y la aportación del Estado.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-34

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