Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 33

En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial vestirán el uniforme adecuado para cada actividad de acuerdo con las normas generales de uniformidad y las particulares del Ejército o Cuerpo al que pertenezcan.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-33

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