Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 35
45 / 49En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial quedan incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.
El que con ocasión del servicio, o como consecuencia del mismo, fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido en la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-35