Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas, los militares de empleo de la categoría de oficial deberán respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren concerniente al servicio. El militar de empleo de la categoría de oficial actuará con lealtad y compañerismo, como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-30

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