Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 34
44 / 49En vigor desde 14 abr 1994
El militar de empleo de la categoría de oficial tendrá derecho a las prestaciones correspondientes del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reguladas por la Ley 28/1975, con el alcance y sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
Serán, asimismo, beneficiarios de este Régimen Especial los familiares de los militares de empleo de la categoría de oficial a que se refiere el artículo 66, apartado 1, del citado Reglamento, con el alcance y requisitos en él previstos.
La prestación de asistencia sanitaria a este personal se hará por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Sanidad Militar.
Al pasar a la reserva del servicio militar tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, siempre que lo soliciten y abonen a su cargo las cuotas correspondientes al asegurado y la aportación del Estado.
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Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-34