Art. 33
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 33

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En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial vestirán el uniforme adecuado para cada actividad de acuerdo con las normas generales de uniformidad y las particulares del Ejército o Cuerpo al que pertenezcan.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-33