Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
43 / 49En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial vestirán el uniforme adecuado para cada actividad de acuerdo con las normas generales de uniformidad y las particulares del Ejército o Cuerpo al que pertenezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-33