Art. 30
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

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En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas, los militares de empleo de la categoría de oficial deberán respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren concerniente al servicio. El militar de empleo de la categoría de oficial actuará con lealtad y compañerismo, como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-30