Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales§ Subsección 2.ª De los restantes cargos

Art. 25

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En vigor desde 11 jul 2023
La persona titular de la Vicesecretaría General suplirá a la persona titular de la Secretaría del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
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