Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales§ Subsección 2.ª De los restantes cargos

Art. 23

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En vigor desde 11 jul 2023
Las dos personas titulares de la Vicepresidencia, por su orden, suplirán a la persona titular de la Presidencia del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
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