Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 2 feb 2023
1. Las convocatorias de las sesiones del Comité y de sus órganos indicarán el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, e incluirán la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar. Si el volumen o la complejidad de la documentación impidieran su envío a las personas que formen parte del Comité o de sus órganos, en la convocatoria se indicará el plazo previo a la reunión en el que dichas personas podrán consultar dicha documentación, que habrá de estar disponible en el lugar en el que se vaya a celebrar. 2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité se enviarán con la siguiente antelación mínima: a) Sesiones ordinarias: quince días naturales. b) Sesiones extraordinarias: setenta y dos horas.
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eli/es/rd/2023/01/31/53#art-17

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