Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 feb 2013
Los criadores, suministradores y usuarios registrados al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, que se encuentren en funcionamiento, deberán comunicar a los órganos competentes, en un plazo no superior a los seis meses a partir de la publicación del presente real decreto la información complementaria necesaria según lo dispuesto en el mismo.
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eli/es/rd/2013/02/01/53#disposicion-transitoria-primera

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