Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 feb 2013
Los registros previstos en este real decreto serán atendidos con los medios humanos y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que su creación y funcionamiento supongan incremento del gasto público. Asimismo, lo dispuesto en este real decreto no supondrá en ningún caso incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2013/02/01/53#disposicion-adicional-primera

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