Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 9 feb 2013
El régimen de sanciones e infracciones de lo previsto en este real decreto se regirá por lo previsto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de protección de los animales en su explotación, transporte, experimentación o sacrificio, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
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Proeli/es/rd/2013/02/01/53#art-45