Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 feb 2013
Las personas facultadas por los órganos competentes para realizar las funciones correspondientes a las categorías establecidas conforme a las disposiciones del derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, mantendrán dicha facultad en referencia a las mencionadas funciones, sin perjuicio de los requisitos de adaptación a la nueva normativa que puedan adoptar dichos órganos.
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eli/es/rd/2013/02/01/53#disposicion-transitoria-cuarta

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