Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 feb 2013
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias reconocidas al Estado por la Constitución en su artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/2013/02/01/53#disposicion-final-primera

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