Art. Duodécima
En vigor desde 29 sept 2019
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la Administración autonómica. Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de Formación Profesional, respectivamente.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la memoria de actividades.
2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.
3. Aprobar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.
4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.
5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del centro de referencia nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
6. Realizar seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.
7. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.
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Proeli/es/rd/2019/09/13/525#duodecima