Art. Decimosexta
En vigor desde 29 sept 2019
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del Centro, que presentarán al Consejo General de Formación Profesional.
En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines que justificaron su creación, si ha desarrollado las funciones propias y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.
Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
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Proeli/es/rd/2019/09/13/525#decimosexta